Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34543
Clave: VI-TASR-XXXVI-20
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2009 00:00
MULTA IMPUESTA EN UNA VISITA DOMICILIARIA POR NO APORTAR LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA AL AUDITADO
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA AL AUDITADO.- DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA.- Si bien es cierto, que tratándose de la imposición de sanciones, debe aplicarse en forma estricta la norma legal conducente, por lo que debe existir una debida adecuación entre la conducta observada y el supuesto previsto en ley, no es menos cierto que para determinar la legalidad de la resolución que impone una multa al contribuyente sujeto a revisión, debe llevarse a cabo una interpretación armónica de la integridad de los hechos y fundamentos legales inherentes al caso concreto; en esa tesitura, el artículo 45 del Código Fiscal de la Federación, establece que con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad, el contribuyente está obligado a brindar todas las facilidades al personal actuante, lo que desde luego conllevaba la obligación de mantener a su disposición los elementos que integran su contabilidad y hacerlos llegar a los visitadores cuando éstos se lo solicitaran, y respecto de la documentación prevista por el cardinal 53, inciso a) del código en cita, debe proporcionarse de inmediato; siendo que las conductas contrarias a dicha disposición, constituyen infracción a lo establecido por el artículo 85, fracción I del mismo ordenamiento legal.- En esa tesitura, no debe estimarse que al no atender el visitado el requerimiento de mérito bajo la expresión "exhibiera", implicaba únicamente que no se mostró la documentación requerida, pero no que la misma no se proporcionó; ya que el ejercicio de las facultades de la autoridad fiscal implica la revisión de la documentación e información que integra la contabilidad del contribuyente; por lo cual, al requerirle los soportes respectivos, conlleva necesariamente a que los mismos deben ser puestos a su disposición y no simplemente "mostrados" como pretende la actora; así, no trasciende al sentido de la resolución impugnada, el hecho de que al requerir la información y documentación correspondiente, no se utilice la expresión literal "proporcionara". (57) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 336/08-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 530