Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34544
Clave: VI-TASR-XXXVI-21
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2009 00:00
PRECISIÓN DE LOS DATOS RELATIVOS A LA IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL AUTORIZADO PARA REALIZARLA.- De la interpretación armónica a los artículos 43, fracción II, 44, fracción III y 46, fracción I del Código Fiscal de la Federación, se colige que existen diversas formalidades para el legal desarrollo de una visita domiciliaria, inherentes tanto a la emisión de la propia orden, como a su notificación; de lo cual, se tiene como requisito para la emisión de la orden de visita domiciliaria, la precisión del nombre de la persona o personas que habrán de llevarla a cabo y por otra parte, se prevé como obligación formal para el personal actuante, que al momento de notificar la orden de mérito, deben identificarse ante la persona que atienda la diligencia, levantando acta debidamente circunstanciada donde se harán constar los hechos u omisiones que tengan lugar; aunado a lo anterior, si bien es cierto que de conformidad a lo previsto por el artículo 38, fracción IV del código en cita, la orden en comento debe cumplir con la debida fundamentación y motivación legal, resulta que no es dable exigir para su legalidad, mayores requisitos que los previstos para el caso concreto; motivo por el cual, si la legislación aplicable, establece como único requisito para el tópico de referencia, que se asiente en el texto de la orden de visita domiciliaria, el nombre de la persona o personas que realizarán la visita, no se ajusta a derecho que se pretenda que además debe circunstanciarse lo que ya se plasmó en el acta parcial de inicio (identificación de cada visitador en la orden), que es propia de una actuación distinta; sin que lo anterior conlleve a dejar a la demandante en un estado de indefensión, atento a que de la adminiculación que se realice a los datos que debe contener tanto la orden de visita, como la identificación de los visitadores mismos, se constata que contienen un elemento afín que le permitirá cerciorarse que se encuentra frente al personal legalmente autorizado, ya que en ambos casos (tanto en la orden como en la identificación), debe precisarse el nombre de la persona de mérito, que en su oportunidad ha sido designado como visitador y que posteriormente se apersona ante el contribuyente con tal carácter. (58)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 336/08-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 531