Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34545
Clave: VI-TASR-XXXVI-22
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2009 00:00
ATENDERSE AL PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO.- No se apega a derecho la multa impuesta en cantidad de $9,661.00, prevista en el artículo 86, fracción I del Código Fiscal de la Federación; vigente a partir del 1º de enero de 2004; cuando de autos se desprende que a la fecha de comisión de la conducta infractora, existe una diversa actualización a las cantidades contempladas en el numeral en cita, cuyo importe mínimo es de $10,720.00; por lo cual, dicho acto conlleva una afectación a los principios de legalidad y seguridad jurídica que todo gobernado debe gozar en un Estado de derecho; no obstante lo anterior, al emitir las resoluciones inherentes a la función jurisdiccional conferida a este Tribunal, se debe optar por resolver en la vía más favorable para el promovente, atento al principio de mayor beneficio, recogido por el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; de tal forma, que en el supuesto planteado, se actualiza un conflicto de principios, pues si bien, en contravención de los principios de legalidad y seguridad jurídica, la resolución impugnada no se fundó debidamente respecto del monto de la sanción determinada a la actora, resulta que la establecida en el acto impugnado, es inferior al propio mínimo previsto en la norma aplicable para el caso concreto, lo cual sin duda redunda en un mayor beneficio para la ocursante, pues será menor la afectación que resienta en su peculio, para cubrir el importe respectivo.- En tales circunstancias, es oportuno recurrir a la teoría de ponderación de principios para resolver dicho conflicto, bajo la cual se debe analizar la idoneidad del principio elegido, por ser el adecuado para la obtención del objetivo pretendido; y la proporcionalidad entre medios y fines, donde el principio elegido debe tener un privilegio superior al detrimento que conlleva su aplicación, entre otras cuestiones; de tal forma, si la actora no logró desvirtuar la conducta infractora y en tal medida, se aplica la consecuencia legal para tal infracción, verbigracia, la imposición de la multa conducente, aunado al hecho de que el fundamento que establece la sanción conducente fue debidamente citado por la autoridad en el acto impugnado (86, fracción I, del Código Fiscal de la Federación), y la ilegalidad incurrida recae únicamente en la debida actualización del importe de la multa mínima impuesta, lo que no motiva a declarar la nulidad lisa y llana de acto impugnado por derivar de una violación de carácter formal; debe prevalecer el principio del mayor beneficio a favor de la demandante, consistente en la imposición de la multa determinada en su contra en cantidad de $9,661.00, al representar una
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 532