Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34546
Clave: VI-TASR-XXXVI-23
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2009 00:00
JEFE DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
PARA LOS TRABAJADORES.- CONFORME AL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE FACULTADES COMO ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE JUNIO DE 2008, QUE ABROGA EL ANTERIOR PUBLICADO EN DICHO MEDIO DE COMUNICACIÓN OFICIAL EL 24 DE MARZO DE 1998; DICHO JEFE DE FISCALIZACIÓN NO TIENE EXISTENCIA JURÍDICA.- De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4º del Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en materia de facultades como organismo fiscal autónomo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2008, el personal que integra el referido Instituto inicia desde el Director General hasta llegar al Subgerente de Área Jurídica en las Delegaciones Regionales, pasando por Delegados Regionales, Gerentes, Subgerentes, entre otros funcionarios; sin embargo, de tal precepto reglamentario, se advierte que el Jefe de Fiscalización ya no existe como tal, lo que sí ocurría con el ahora abrogado Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en materia de facultades como organismo fiscal autónomo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 1998 (artículo 4º, fracción V). Por tanto, desde el 21 de junio de 2008 –fecha en que entró en vigor el actual reglamento interior– el aludido Jefe de Fiscalización no tiene facultades para firmar en las ausencias del Delegado Regional del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de la entidad federativa de que se trate, toda vez que el reglamento interior ya no lo contempla como parte del personal que integra al Instituto de mérito. (60) Recurso de Reclamación Núm. 409/08-20-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 534