Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34548
Clave: V-TASR-XXIX-3238
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2009 00:00
COMPROBANTES FISCALES. EN EL ACTA DE VERIFICACIÓN DE LA QUE DERIVE UNA SANCIÓN POR NO EXPEDIRLOS, SE DEBE DE CIRCUNSTANCIAR QUE EL LUGAR VERIFICADO SE ENCONTRABA ABIERTO AL PÚBLICO EN GENERAL AL MOMENTO DE EFECTUARSE LA VISITA DE VERIFICACIÓN
UNA SANCIÓN POR NO EXPEDIRLOS, SE DEBE DE CIRCUNSTANCIAR QUE EL LUGAR VERIFICADO SE ENCONTRABA ABIERTO AL PÚBLICO EN GENERAL AL MOMENTO DE EFECTUARSE LA VISITA DE VERIFICACIÓN.- Toda vez que en la fracción I del artículo 49 del Código Fiscal de la Federación se establece como requisito sine qua non para que se pueda llevar a cabo una visita de verificación de expedición de comprobantes fiscales, que los lugares en los que se lleve a cabo la visita se encuentren abiertos al público en general, y en la fracción IV de dicho numeral se establece con precisión la obligación de levantar acta de toda visita que se realice, en la que se asienten de manera clara los hechos conocidos por los visitadores, se concluye que, a efecto de otorgar certeza a los particulares afectados por este tipo de visitas, en cuanto a la materialización del requisito contemplado en la mencionada fracción I, el visitador que lleve a cabo la visita debe de asentar, específicamente y de manera pormenorizada, dentro del acta que para tal efecto se levante, esta circunstancia, es decir, que al momento de efectuarse la visita el lugar en que se lleva a cabo la misma, se encuentra abierto al público en general, y de no ser así, se considera que no se surte tal requisito previsto en la mencionada fracción I, y por tanto, no resulta procedente la realización de la visita correspondiente, considerando que de acuerdo con la invocada fracción IV del precepto legal en consulta, el acta de visita prevista por dicha fracción es el instrumento jurídico idóneo, creado por la ley, para hacer constar todas las circunstancias y hechos que conozcan los visitadores al momento de realizar la visita. (62) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 342/07-08-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 539