Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 3 de 117
Mostrando solo tesis del 01/04/2009
Tesis
Registro digital: 34553
Clave: VI-P-1aS-161
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2009 00:00
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE INTERPONE DE MANERA DIRECTA EN CONTRA DEL ACTO RECURRIDO Y NO ASÍ EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN RECAÍDA AL RECURSO ADMINISTRATIVO
INTERPONE DE MANERA DIRECTA EN CONTRA DEL ACTO RECURRIDO Y NO ASÍ EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN RECAÍDA AL RECURSO ADMINISTRATIVO.- De conformidad con el artículo 120 del Código Fiscal de la Federación, el particular puede optar por interponer el recurso de revocación previsto en el artículo 117 del citado ordenamiento, o interponer juicio contencioso administrativo, luego, si el gobernado optó por interponer el recurso, el juicio procederá en contra de la resolución recaída al mismo y se entenderá que simultáneamente impugna los actos recurridos, sin embargo, el juicio deviene improcedente, cuando en lugar de ello, se interpone directamente en contra de los actos recurridos y no así en contra de la resolución que resolvió el recurso, en tanto que existe consentimiento por parte del demandante al no impugnar la resolución recaída al recurso que confirmó la legalidad de dichos actos, actualizándose lo dispuesto por los artículos 8, fracción IV y 9, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y por ello, deberá decretarse el sobreseimiento del juicio. (2) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1629/07-13-01-5/ac2/1234/08-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 16. Abril 2009. p. 72