Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34555
Clave: VI-P-1aS-163
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2009 00:00
RECURSO DE RECLAMACIÓN. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA, NO OBSTANTE QUE EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA SE HUBIERE INTERPUESTO JUICIO DE GARANTÍAS
QUE EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA SE HUBIERE INTERPUESTO JUICIO DE GARANTÍAS.- De conformidad con los artículos 24, 25 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la suspensión tiene como finalidad mantener la situación de hecho existente que impida que la resolución impugnada pueda dejar el litigio sin materia o causar un daño irreparable al actor, salvo que se cause perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público, y dicha medida cautelar subsistirá hasta en tanto se dicte sentencia definitiva. Por tanto, el recurso de reclamación interpuesto contra la sentencia interlocutoria que otorgó o negó la medida cautelar, debe declararse sin materia al haberse dictado por la Sala la sentencia definitiva, no obstante que no haya quedado firme por controvertirse vía juicio de garantías, toda vez que el particular al agotar este juicio, debe solicitar y tramitar la medida cautelar a la luz de los artículos 170 y 173 de la Ley de Amparo, aunque las Salas del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 16. Abril 2009. p. 96