Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34569
Clave: VI-P-2aS-170
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2009 00:00
COMISIÓN DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE SISTEMAS INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE HIDALGO. SE ENCUENTRA EXENTA DEL OTORGAMIENTO DE GARANTÍA PARA EFECTO DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LOS ACTOS IMPUGNADOS
ESTADO DE HIDALGO. SE ENCUENTRA EXENTA DEL OTORGAMIENTO DE GARANTÍA PARA EFECTO DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LOS ACTOS IMPUGNADOS.- De conformidad con lo previsto en el artículo 4° del Código Federal de Procedimientos Civiles, las instituciones, servicios y dependencias de la Administración Pública de la Federación y de las entidades federativas, estarán exentos de prestar las garantías que se exija de las partes. En esta tesitura, y en términos de lo previsto en el artículo 1° de su Decreto de creación, publicado en el Periódico del Estado de Hidalgo el 19 de marzo de 1992, la Comisión de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales, es un organismo descentralizado del Gobierno del Estado de Hidalgo, por lo que de conformidad con el citado artículo 4°, se encuentra exenta de constituir garantía del interés fiscal para el efecto del otorgamiento y eficacia de la medida cautelar suspensoria, que en su calidad de parte actora solicite ante el
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 16. Abril 2009. p. 187