Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34569
Clave: VI-P-2aS-170
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2009 00:00
ESTADO DE HIDALGO. SE ENCUENTRA EXENTA DEL OTORGAMIENTO DE GARANTÍA PARA EFECTO DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LOS ACTOS IMPUGNADOS.- De conformidad con lo previsto en el artículo 4° del Código Federal de Procedimientos Civiles, las instituciones, servicios y dependencias de la Administración Pública de la Federación y de las entidades federativas, estarán exentos de prestar las garantías que se exija de las partes. En esta tesitura, y en términos de lo previsto en el artículo 1° de su Decreto de creación, publicado en el Periódico del Estado de Hidalgo el 19 de marzo de 1992, la Comisión de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales, es un organismo descentralizado del Gobierno del Estado de Hidalgo, por lo que de conformidad con el citado artículo 4°, se encuentra exenta de constituir garantía del interés fiscal para el efecto del otorgamiento y eficacia de la medida cautelar suspensoria, que en su calidad de parte actora solicite ante el
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 16. Abril 2009. p. 187