Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34576
Clave: VI-P-2aS-179
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2009 00:00
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES METROPOLITANAS, DEBE ATENDERSE A LAS DISPOSICIONES VIGENTES AL MOMENTO DE PRESENTAR LA DEMANDA CON BASE EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEBE ATENDERSE A LAS DISPOSICIONES VIGENTES AL MOMENTO DE PRESENTAR LA DEMANDA CON BASE EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- El artículo 30 de dicha ley previene en la parte conducente que cuando ante una de las salas regionales se promueva juicio de la que otra deba conocer por razón de territorio, se declarará incompetente de plano y comunicará su resolución a la que en su concepto corresponda ventilar el negocio, enviándole los autos, con base en esa disposición la competencia es analizada a la luz de las disposiciones legales vigentes en la fecha en que se presentó la demanda, ya que en ese momento es cuando las salas pueden declararse legalmente incompetentes para conocer del asunto, por lo que no puede estimarse fundado un incidente de incompetencia territorial apoyado en que durante la substanciación del juicio cambie o se modifique la competencia territorial de una sala regional, pues de aceptarse este criterio durante la tramitación del juicio se podrían presentar incidentes de incompetencia tantas veces como se cambiara de circunscripción territorial de una sala, por lo que para que ello no suceda se debe atender al momento de presentación de la demanda. (25) Incidente de Incompetencia Núm. 13013/08-17-10-5/4138/08-06-01-5/2096/08-S2-07-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 16. Abril 2009. p. 236