Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34578
Clave: VI-P-2aS-181
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2009 00:00
OTORGAR LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA SI EL MAGISTRADO INSTRUCTOR OMITIÓ REQUERIR AL SOLICITANTE DE LA MEDIDA CAUTELAR EL OTORGAMIENTO DE LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL.- El artículo 28, fracción VI de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece un requisito de efectividad tratándose de la solicitud de la suspensión de la ejecución en contra de actos relativos a determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, al disponer que procederá la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos si se ha constituido o se constituye la garantía del interés fiscal ante la autoridad ejecutora por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables. Asimismo, conforme al artículo 25, segundo párrafo de la propia Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando el solicitante de la medida cautelar no hubiere otorgado la garantía del interés fiscal, corresponderá al magistrado instructor otorgar la suspensión definitiva, condicionada a que dentro del término de tres días otorgue dicha garantía, apercibido que de no otorgarse dentro de dicho plazo, la medida cautelar dejaría de tener efecto. Por lo anterior, atento a que el recurso de reclamación establecido en el artículo 62 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo es un medio de impugnación excepcional en contra de las sentencias interlocutorias que concedan o nieguen la suspensión definitiva, en las resoluciones que resuelvan el recurso de reclamación, las Secciones de la Sala Superior podrán otorgar la suspensión definitiva solicitada cuando el magistrado instructor hubiera omitido requerir al solicitante el otorgamiento de la garantía del interés fiscal, en los términos antes señalados. (27)
Recurso de Reclamación Núm. 1021/08-19-01-6/2235/08-S2-08-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 16. Abril 2009. p. 252