Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34587
Clave: VI-TASR-XXXVII-36
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2009 00:00
HECHO RELATIVO A QUE LOS ESTABLECIMIENTOS O LOCALES ESTÁN ABIERTOS AL PÚBLICO EN GENERAL, ACORDE A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Cuando de los hechos consignados por los visitadores en el acta de visita, consta que el contribuyente visitado con motivo de sus actividades como documentación comprobatoria de las actividades que realiza expide comprobantes consistentes en tickets de su máquina registradora; ese hecho hace prueba en contra de la empresa actora en términos del artículo 46 , fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, de que el domicilio en que la visita se practicó se trata de un domicilio en el que realiza sus actividades que tiene abierto al público en general, cuenta habida de que acorde a lo dispuesto por el artículo 29-A, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 37, primer párrafo y fracción II del Reglamento de tal código, los contribuyentes que realicen sus actividades con el público en general pueden optar por expedir su documentación comprobatoria, entre otras formas; "expidiendo comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de su máquina de auditoría", como así consta en los hechos asentados en la referida acta, hechos que al estar asentados en tal acta demuestran la debida circunstanciación de la misma, así como que la visita sí se realizó en el domicilio de la empresa que tiene abierto al público en general, dado que este hecho queda debidamente probado con el tipo de comprobantes que la propia empresa expide para amparar las actividades que realiza.
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Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3075/08-05-03-9.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 16. Abril 2009. p. 291