Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34588
Clave: VI-TASR-XXXVII-37
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2009 00:00
REALIZADOS EN MOMENTOS Y LUGARES DISTINTOS, DEBE CIRCUNSTANCIARSE CUANDO INICIÓ Y CONCLUYÓ, CADA UNO DE ELLOS, PARA LA DEBIDA CONSTANCIA DE SU REALIZACIÓN.- Si en un acta de inspección se hacen valer dos hechos distintos, como es la notificación de la orden de inspección, y la práctica de la inspección, realizados ambos hechos en lugares y momentos distintos, debe circunstanciarse cuando se inician y cuando concluyen cada uno de ellos, pues es de sobra conocido que la práctica de la notificación de una orden de visita no se genera en un solo momento, pues para ello se deben seguir diversas formalidades conforme a los artículos 62 al 68, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, como son la identificación del visitador, la designación de testigos, y demás formalidades, como la debida circunstanciación de los hechos en tiempo, lugar, modo y personas en que intervinieron, por lo que se hace indispensable que se haga constar cuando inició y concluyó la diligencia de notificación de la orden, sobre todo en los casos donde se continúa la diligencia de inspección, por las mismas personas y respecto a la misma orden en un "lugar distinto y lejano", que para su traslado bajo cualquier vehículo requiere un tiempo mínimo, y que no se puede conocer la certidumbre de ello, si no se circunstancia cuando se concluyó la primera diligencia de la notificación de la orden de visita de inspección, y su traslado para el otro domicilio donde se practicó la visita, para conocer si existía el tiempo suficiente que le permitiera trasladarse a la segunda diligencia en un lugar distinto y lejano, que dio inicio a la inspección, lo que no permite dar certeza a lo que en dicha actuación se contiene, por lo que ante la falta de circunstanciación del acta donde se hacen constar dos actos realizados en momentos y lugares distintos, a tal actuación no puede dársele valor probatorio, ya que los hechos que en ella constan, no pueden considerase válidos por no circunstanciarse debidamente los hechos, como se exige en el artículo 66 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para que pudiera considerarse conforme a lo normal y regular de la forma en como suceden, pues de no hacerlo resulta ilegal y no puede otorgársele valor probatorio. (6)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 16. Abril 2009. p. 292