Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34591
Clave: VI-TASR-XXXVII-40
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2009 00:00
FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE TORREÓN
LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE TORREÓN.- El artículo primero, segundo párrafo, fracción IX del Acuerdo por el que se establece la circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de noviembre de 2005, prevé la competencia de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Torreón, pues basta la interpretación gramatical y sistemática de esa disposición de carácter general, donde se pone de manifiesto que consta de dos párrafos a saber: el primero que establece que la sede y competencia territorial de las Administraciones Generales de Asistencia al Contribuyente, de Recaudación, de Auditoría Fiscal Federal, y Jurídica será la Ciudad de México, Distrito Federal; y, el segundo que inicia con la frase introductoria "la circunscripción territorial en donde se ejercerán las facultades de las administraciones locales de Asistencia al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídica y de Recaudación, será la que corresponda conforme a las siguientes fracciones: (...)" numeral que continúa con una relación de fracciones que prevén la circunscripción territorial de las diversas administraciones locales que se identifican plenamente en el contenido de dichas fracciones; sin que sea necesario que se mencione de forma expresa y por separado, el nombre de cada una de las administraciones locales cuya competencia territorial se prevé en las diversas fracciones que prevé dicho numeral, para entonces considerar que el acto se encuentre debidamente fundado, pues es evidente que si el segundo párrafo del artículo en comento, refiere primeramente a que dicho numeral prevé la circunscripción territorial de las Administraciones Locales que acto seguido listan, ello significa que regula la circunscripción territorial de: la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, la Administración Local de Auditoría Fiscal, la Administración Local de Recaudación, y la Administración Local Jurídica; por lo que siguiendo con su análisis, dicho segundo párrafo, en relación con cada una las fracciones que lo componen, en este caso en particular con la fracción IX que se cita en el acto impugnado, podemos entonces advertir que dicha fracción se refiere a la circunscripción territorial de las administraciones locales de Torreón, ello significa que dicha fracción regula la circunscripción territorial de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Torreón; de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Torreón, de la
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 16. Abril 2009. p. 295