Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34592
Clave: VI-TASR-XXXVII-41
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2009 00:00
RECHAZO DE DEDUCCIONES AUTORIZADAS POR FALTA DE PAGO MEDIANTE CHEQUE NOMINATIVO, LE CORRESPONDE AL ACTOR LA CARGA DE LA PRUEBA DE ACREDITAR NO ESTAR EN EL SUPUESTO QUE LO OBLIGA A EFECTUAR EL PAGO MEDIANTE CHEQUE NOMINATIVO DE CANTIDADES SUPERIORES A $2,000.00
CHEQUE NOMINATIVO, LE CORRESPONDE AL ACTOR LA CARGA DE LA PRUEBA DE ACREDITAR NO ESTAR EN EL SUPUESTO QUE LO OBLIGA A EFECTUAR EL PAGO MEDIANTE CHEQUE NOMINATIVO DE CANTIDADES SUPERIORES A $2,000.00.- Conforme la fracción IV, del artículo 136 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el ejercicio de 2003 es un requisito para realizar las deducciones autorizadas, que los pagos en efectivo cuyo monto exceda de dos mil nuevos pesos, se realicen mediante cheque nominativo cuando el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior tuviera ingresos acumulables mayores a cuatrocientos mil nuevos pesos, por lo que si el motivo del rechazo de deducciones fue la falta de cumplir con el requisito que prevé el referido artículo 136, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto al pago mediante cheque nominativo de cantidades superiores a $2,000.00, tal rechazo de autoridad, se presume legal, conforme lo dispuesto por el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, por lo que en todo caso, le correspondía la carga de la prueba al actor para desvirtuar lo aseverado en la liquidación, específicamente demostrar ante este tribunal, que no estaba obligado a efectuar el pago vía cheque nominativo de cantidades superiores de $2,000.00, porque sus ingresos en el ejercicio anterior no fueron superiores a $400,000.00, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en la materia, pues al actor corresponde probar los hechos constitutivos de su acción y al demandado los de sus excepciones, por lo que si en el caso concreto existía necesidad de aportar las pruebas necesarias para dilucidar los puntos de hecho alegados por el actor, a él le correspondía gestionar la preparación y desahogo de tales medios de convicción, porque apoya su pretensión en determinadas afirmaciones, como lo fue el no estar obligado a cumplir con tal requisito, por ello, si no lo hizo, sus simples imputaciones no son suficientes para desvirtuar la presunción de legalidad que tiene el acto administrativo en términos del artículo 68 del Código Fiscal de la Federación. (10) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5072/08-05-03-3.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 16. Abril 2009. p. 297