Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34594
Clave: VI-TASR-IX-9
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2009 00:00
DE INFRACCIONES POR OMITIR PRESENTAR EL AVISO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 162 DE LA LEY ADUANERA, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, FRACCIÓN IV DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ADUANERA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2002.- La forma de computar el plazo de cinco años con que cuenta la autoridad, para válidamente sancionar la comisión de la infracción por la omisión de presentar el aviso correspondiente, se inicia una vez transcurrido el plazo de 30 días después de la entrada en vigor de la fracción IV del artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, y no como lo pretende el representante de la demandada, en el sentido de que debe aplicarse el plazo adicionado que se prevé en el artículo tercero de la Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2003 para presentar el aviso referido, puesto que una disposición administrativa, que no constituye ley en sentido formal y material, no puede estar por encima de disposición en contrario de una norma jurídica que sí tiene tales atributos, en la especie, el artículo 67 fracción III del Código Fiscal de la Federación. (12)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2567/08-06-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 16. Abril 2009. p. 300