Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34595
Clave: VI-TASR-IX-10
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2009 00:00
INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ADUANERA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2002
DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ADUANERA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2002.- El propósito del legislador al establecer la obligación de dar aviso de las sociedades constituidas en los términos de la fracción II del artículo 163 de la Ley Aduanera, fue el de tener un debido control administrativo y fiscal de los agentes aduanales que hubieran constituido una sociedad que no hubiesen registrado sus operaciones ni obtenido el registro federal de contribuyentes ante la autoridad hacendaria, pues de otra suerte resultaría absurdo pretender el cumplimiento de una obligación cuando ya está satisfecho el propósito de tenerla controlada, como sucedió en el caso en estudio, en el que el agente aduanal presentó escrito ante la autoridad competente la cual recibió el acta constitutiva y la copia del registro federal de contribuyentes, comunicándole al promovente la formación del expediente respectivo. Lo anterior es así, no obstante que dicha información se haya presentado y contestado por la autoridad con fecha anterior a la entrada en vigor de la obligación prevista en el artículo 162 fracción XII de la Ley Aduanera y del artículo segundo transitorio fracción IV del decreto arriba aludido. En ese orden de ideas, es claro que la norma que se interpreta es para aplicarse a aquellos agentes aduanales que, habiendo constituido una sociedad no hubieren registrado sus operaciones ni obtenido el Registro Federal de Contribuyentes ante la autoridad hacendaria, o bien, para aquellos que a partir de la vigencia de la adición de la fracción XII del artículo 162 de la Ley Aduanera constituyeran sociedades a las que alude el artículo 163 fracción II de la misma ley. (13) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2567/08-06-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 16. Abril 2009. p. 301