Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34596
Clave: VI-TASR-IX-11
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2009 00:00
GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2002, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 4 DE MARZO DE 2003. AMPLIACIÓN DE PLAZOS PARA CUMPLIR OBLIGACIONES DETERMINADAS EN LEY.- No es dable aplicar una norma fiscal de carácter administrativo en forma diferente a la establecida por la propia ley que señala cargas al particular, esgrimiéndose que tal resolución de carácter general amplía un plazo para presentar avisos, pues como es de explorado derecho, las autoridades hacendarias están facultadas para dar a conocer los criterios que se deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares, y únicamente derivarán derechos de los mismos, cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. Por tal razón, en la especie, la caducidad de las facultades deberá estudiarse tomando en cuenta la forma de computar el plazo previsto en las disposiciones legales, es decir, en el artículo 67 fracción III del Código Fiscal de la Federación y en los artículos transitorios Primero y Segundo fracción IV del Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, sin extenderse el plazo para iniciar dicho cómputo, conforme a lo dispuesto por el artículo Tercero de la Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002. (14)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2567/08-06-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 16. Abril 2009. p. 302