Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34598
Clave: VI-TASR-XXIX-4
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2009 00:00
FISCAL DE LA FEDERACIÓN. POR LOS SOLICITANTES DE DEVOLUCIONES.- De la interpretación de lo dispuesto en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación vigente en 2007 que dispone que cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, estos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el artículo 29-A de este código y quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como verificar que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A del código en cita, el cual contiene dos supuestos para los solicitantes de devoluciones que se hayan cerciorado únicamente de que (1) El nombre, denominación o razón social y (2) Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, sin que se obligue a que el contribuyente deba cerciorarse del domicilio del contribuyente que expide los comprobantes fiscales, requisito que no es exigible por ley, ya que si bien es cierto que el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación prevé otra serie de requisitos, entre ellos contener el domicilio, lo cierto es que dichos requisitos sólo deberán estar contenidos en la factura expedida y no obligan al contribuyente a cerciorarse de que realmente sean correctos. (16)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1077/07-08-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 16. Abril 2009. p. 305