Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34602
Clave: VI-TASR-XXIX-8
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2009 00:00
NOTIFICAR EL INICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, AL CONTADOR PÚBLICO QUE DICTAMINÓ LOS ESTADOS FINANCIEROS, CUANDO SE SOLICITAN LOS PAPELES DE TRABAJO.- En términos de lo previsto por el artículo 52-A, primer párrafo, fracción I, inciso b), del Código Fiscal de la Federación vigente en 2007, las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación requerirán en primer lugar al contador público que haya formulado el dictamen, entre otros, los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada; sin embargo, si la autoridad considera que la información y documentación proporcionada por el contador público registrado no fue suficiente para conocer la situación fiscal del contribuyente con fundamento en lo previsto entre otros, por el artículo 52-A, primer párrafo, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, podrá ejercer directamente sus facultades de comprobación, sin la obligación de notificar dicha situación al contador público que dictaminó sus estados financieros, pues el artículo 55 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, cuya aplicación sostiene la actora se actualiza, establece en su fracción II, que únicamente se procederá a notificar al contador público registrado, cuando se requiera al contribuyente la información y documentos a que se refieren los incisos c) y d), de la fracción I, del citado precepto "(...) c) La información que se considere pertinente para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente; y, d) La exhibición de los sistemas y registros contables y documentación original, en aquellos casos en que así se considere necesario (...)", cuando las autoridades revisen el dictamen y demás información a que se refieren los artículos 52 del Código y 50, 51-A y 51-B del Reglamento del citado Código. (20)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 380/08-08-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 16. Abril 2009. p. 310