Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34603
Clave: VI-TASR-XXIX-9
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2009 00:00
RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR QUE LA AUTORIDAD EXACTORA VIOLÓ LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA INTELOCUTORIA QUE CONCEDIÓ LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA.- El artículo 58, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que la queja procede en contra del incumplimiento de la sentencia interlocutoria que concede la suspensión definitiva concedida por la Sala. Si la enjuiciante comparece a promoverla, aportando como prueba únicamente el citatorio previo a la diligenciación de los actos del procedimiento administrativo de ejecución por parte de la exactora, dicho elemento probatorio resulta insuficiente para acreditar su dicho, pues la emisión del citatorio no implica que ya se hayan realizado las actuaciones de mérito; máxime cuando la autoridad, al rendir el informe, niega haber emitido el mandamiento de ejecución, requerimiento de pago y acta de embargo, y de las constancias aportadas por las partes no se constata fehacientemente el reinicio del procedimiento. (21)
Queja Núm. 817/08-08-01-6.- Resuelta por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 16. Abril 2009. p. 311