Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34604
Clave: VI-TASR-XXIX-10
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2009 00:00
EXCEPCIÓN PREVISTO EN LA FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO 134 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PARA NO LLEVAR CONTABILIDAD, LA MULTA IMPUESTA POR NO PRESENTAR LOS LIBROS REQUERIDOS, RESULTA LEGAL.- Si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 134, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2005, establece la posibilidad para los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales y sus ingresos obtenidos por dicha actividad en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de $4´000,000.00, llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones en lugar de llevar contabilidad; también lo es, que si el demandante no acredita, que sus ingresos no hubieran excedido de la cantidad anteriormente señalada, y que hubiere llevado el libro a que se refiere la fracción en cita, al existir el reconocimiento de la obligación de llevar el libro citado, confesión que en términos de lo dispuesto por el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, hace prueba plena en su contra, subsiste la legalidad de la imposición de la sanción prevista por la fracción I, del artículo 86 del Código Fiscal de la Federación, al haber incurrido en la infracción establecida en la fracción I, del artículo 85, del citado Código. (22)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 848/08-08-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 16. Abril 2009. p. 312