Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34607
Clave: VI-TASR-XII-I-4
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2009 00:00
EMPRESAS PORTEADORAS
GUÍA AÉREA ES EL DOCUMENTO IDÓNEO PARA COMPROBAR SU LEGAL ESTANCIA.- El artículo 146 de la Ley Aduanera establece que la tenencia, transporte o manejo de mercancía de procedencia extranjera deberá ampararse en todo tiempo con la documentación aduanera que acredite su legal importación, precisando que las empresas porteadoras legalmente autorizadas, cuando transporten mercancía de procedencia extranjera fuera de la región fronteriza, podrán comprobar la legal tenencia de las mismas, con la carta porte y los documentos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca mediante reglas aplicables al caso, por lo que tratándose de mercancía transportada por vía aérea, la guía de carga aérea se equipara a la carta porte, de conformidad con lo previsto por el artículo 55 de la Ley de Aviación Civil, al establecer que el contrato aéreo de carga debe constar en una carta porte o guía de carga aérea por lo que al no existir diferencias que pudieran llevar a concluir que la guía de carga aérea es un documento distinto a la carta porte, debe tenerse que la guía de carga aérea también es el documento idóneo para que las empresas porteadoras legalmente constituidas puedan comprobar la legal tenencia de mercancías de procedencia extranjera que transporten fuera de la región fronteriza. (25) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2446/08-11-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 16. Abril 2009. p. 316