Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 54600 de 329591
Tesis
Registro digital: 34608
Clave: VI-TASR-XII-I-5
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2009 00:00
AGENTE ADUANAL
PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN ENTREGADO A LA AUTORIDAD CONSTITUYE UNA INFRACCIÓN FORMAL.- Cuando la autoridad aduanera sanciona al Agente Aduanal con fundamento en lo dispuesto por el artículo 184, fracción XI, de la Ley Aduanera, que establece que cometen infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, quienes presenten el pedimento de importación sin firma del agente aduanal o su mandatario o apoderado aduanal, y este argumente para controvertir la legalidad de la resolución sancionadora, que no fue el importador y que por ende no es el sujeto directo de la importación y, que como consecuencia de ello, no se le puede sancionar por una infracción que no cometió, resulta infundado dicho argumento, en virtud de que la autoridad no le está determinando sanción alguna inherente a la importación, sino que tal infracción y sanción se refieren únicamente a uno de los requisitos formales que debe contener el pedimento de importación, como es la firma autógrafa del agente aduanal o de su mandatario, tan es así, que en la resolución recurrida no se califica la importación de mercancías, ni se determina omisión de impuestos, sino solamente se sanciona por la falta de firma. (26) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5066/08-11-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 16. Abril 2009. p. 317