Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34610
Clave: VI-TASR-XXII-II-19
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2009 00:00
8º, FRACCIÓN VII DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CASO EN EL CUAL NO SE SURTE ESTA FIGURA JURÍDICA.- Conforme a lo dispuesto por la fracción VII del artículo 8 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo es improcedente el juicio contra actos conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente, entendiéndose por conexidad, en términos del diverso 31 del propio ordenamiento, cualquiera de las hipótesis siguientes: a) Las partes sean las mismas y se invoquen idénticos agravios. b) Siendo diferentes las partes e invocándose distintos agravios, el acto impugnado sea uno mismo o se impugnen varias partes del mismo acto; y, e) Independientemente de que las partes y los agravios sean o no diversos, se impugnen actos o resoluciones que sean unos antecedentes o consecuencia de los otros. Sin embargo, estas hipótesis no se surten en los casos en que el demandante impugne en el juicio la resolución que desecha por improcedente un recurso interpuesto contra actos del procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos débitos fiscales, en relación con el cual la autoridad demandada argumenta que existe otro recurso administrativo en trámite, en el que es materia de litis la legalidad de los créditos fiscales recurridos, puesto que en tal caso, es evidente que no se surte la pretendida conexidad aducida por las demandadas, tomando en consideración que en el juicio actual no se encuentra a debate la legalidad de los créditos fiscales originalmente recurridos y tampoco sus actos del procedimiento administrativo de ejecución, sino la resolución desechatoria del recurso por virtud de la excepción al principio de litis abierta que prevé el penúltimo párrafo del artículo 1º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. En efecto, no obstante que en el juicio de nulidad y en el expediente del recurso de revocación respecto del cual se hace valer la pretendida conexidad, se mencionen en forma coincidente los créditos fiscales recurridos y sus actos del procedimiento administrativo de ejecución, lo cierto es que en dichas instancias se ponen a debate dos cuestiones diferentes, como lo es por una parte la eficacia de la acción constituida como la procedencia del recurso de revocación; y, por otra, la legalidad de los deberes fiscales a cargo del actor y sus actos de cobro entendidos estos como la eficacia de la acción y de la pretensión respectivamente, las cuales es de explorado derecho que constituyen figuras jurídicas con connotaciones y consecuencias
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 16. Abril 2009. p. 319