Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34612
Clave: VI-TASR-XXXVI-24
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2009 00:00
UNA PERSONA DE NACIONALIDAD DIVERSA DE LA MEXICANA.- SUPUESTO EN EL CUAL NO SE REQUIERE DE LA INTERVENCIÓN DE UN TRADUCTOR.- Si del estudio integral realizado a la resolución impugnada y a los actos que de donde emana, se desprenden una multiplicidad de situaciones en las que tanto la autoridad aduanera, como el inspector adscrito a la misma, tuvieron comunicación directa con la demandante, en el idioma español y esta respondió por el mismo medio, sin que hiciera patente o por lo menos mostrara indicio alguno de no comprender el idioma bajo el cual se dirigían a su persona, resulta inconcuso que no se actualiza la afectación de que se duele la actora, en el sentido de que no se le proporcionó un traductor en el devenir del procedimiento respectivo; ciertamente, la circunstancia de que la ocursante ostente una nacionalidad determinada, verbigracia, canadiense, no constituye motivo suficiente para que en todo caso, la autoridad fiscal estuviera supeditada a interactuar con el particular a través de un traductor de idiomas; lo anterior se adminicula, con lo previsto por el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en la materia, bajo el cual, quien afirma se encuentra obligado a probar; ahora bien, acorde a lo establecido por el artículo 203 del código en cita, el documento privado forma prueba de los hechos mencionados en él, sólo en cuanto sean contrarios a los intereses de su autor; así, la exhibición de las copias simples de ulteriores escritos signados por la actora en unión de un presunto traductor, no bastan para acreditar su dicho, si esta no acredita que al llevarse a cabo las diligencias administrativas de mérito, no comprendiera y pudiera expresarse en idioma español y omite en aportar elemento de convicción alguno con el cual probara que el supuesto traductor de idiomas contaba con los conocimientos técnicos suficientes para tales efectos. (30)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 759/08-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 16. Abril 2009. p. 323