Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34613
Clave: VI-TASR-XXXVI-25
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2009 00:00
PROCEDIMIENTO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA.- Conforme a lo establecido por los artículos 60 y 152 de la Ley Aduanera, las mercancías están afectas directa y preferentemente al cumplimiento de las obligaciones y créditos fiscales generados por su entrada o salida del territorio nacional, siendo que las autoridades aduaneras procederán a retenerlas o embargarlas, en tanto se comprueba que han sido satisfechas dichas obligaciones y créditos, y los medios en que se transporten quedan afectos al pago de las contribuciones de mérito; asimismo, se establece el procedimiento a seguir cuando no se acredite el cumplimiento de las disposiciones legales y no sea aplicable el artículo 151 de esta ley (es decir, el embargo precautorio de las mercancías importadas y los medios de transporte); en ese orden de ideas, si en virtud de la conducta que la autoridad atribuyó a la demandante, se estimó conducente multarla, por la omisión en la declaración del excedente del dinero que introdujo al territorio nacional, en términos de los cardinales 184, fracción VIII y 185, fracción VII, del ordenamiento legal en cita y procedió a aplicar en su contra el procedimiento administrativo previsto por citado artículo 152; sin embargo, simultáneamente ordenó el embargo precautorio del medio de transporte en que se encontraba la actora, resulta inconcuso que tal actuación no se apega a derecho, toda vez que por disposición expresa del fundamento en que se apoyó, será procedente actuar en esos términos cuando no sea aplicable lo previsto por el referido artículo 151 del mismo ordenamiento legal, donde se regula precisamente el embargo precautorio del medio de transporte. (31)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 759/08-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 16. Abril 2009. p. 324