Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34614
Clave: VI-TASR-XXXVI-26
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2009 00:00
DECLARACIÓN RESPECTIVA EN FORMA PREVIA A LA ACTIVACIÓN DEL MECANISMO DE SELECCIÓN AUTOMATIZADA.- Lo establecido en la regla de carácter general 1.2.1. de Comercio Exterior para 2007, donde se prevé que corresponde a las autoridades aduaneras proporcionar los formatos de declaraciones de aduana y la de pago de contribuciones al comercio exterior, debe interpretarse armónicamente con los preceptos legales relacionados; por lo cual, conforme al cardinal 6 del Código Fiscal de la Federación, en materia de contribuciones rige el principio de autodeterminación de los tributos, donde el contribuyente es el sujeto pasivo de la relación jurídico-tributaria y si incumple sus obligaciones, entonces corresponde a la autoridad ejercer sus facultades de fiscalización y liquidación; lo anterior, se adminicula con lo previsto por los artículos 50, 52 y 88 de la Ley Aduanera, donde se desprende que los pasajeros tienen la obligación de declarar si traen mercancía distinta a su equipaje y si su valor no excede de las reglas que establezca la autoridad, pueden realizar el pago de contribuciones mediante el procedimiento simplificado previsto en dicha ley; hecho lo cual, optarán por solicitar el reconocimiento de las mercancías o activar el mecanismo de selección automatizado, siendo que en todo caso, el pago de las contribuciones deberá llevarse a cabo antes de accionar dicho mecanismo; aunado a lo expuesto, la obligación de realizar la declaración de mérito y todas las circunstancias que esto conlleva parte de la premisa de que es el propio pasajero quien, en principio, tiene pleno conocimiento de los términos en los que pretende ingresar al territorio nacional, siendo que la obligación de la autoridad para proporcionar la asistencia y documentación respectiva, para el cumplimiento de sus obligaciones, es correlativa al hecho de que este se encuentre en el supuesto de ley y lo haga del conocimiento de la autoridad, para que se le proporcione lo conducente; así, resulta inconcuso que no es dable que la accionante pretenda justificar el incumplimiento de las obligaciones a que se encontraba sujeto, bajo el argumento de no se le entregó en forma espontánea el formato para la declaración respectiva, cuando por su parte, es omisa en brindar el menor indicio de que este fue solicitado a la autoridad aduanera, sin que sea obligación para esta última, proporcionarlo al momento de efectuar la revisión de que fue objeto, ya que conforme a los numerales en cita, las mercancías ajenas a su equipaje, que se introducen al territorio nacional, se entienden importadas y
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 16. Abril 2009. p. 325