Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34615
Clave: VI-TASR-XXXVI-27
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2009 00:00
RECAÍDA A ÉSTA.- Conforme al artículo 35, cuarto párrafo, fracciones I a III, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la autoridad se encuentra obligada a emitir la resolución correspondiente debidamente fundada y motivada (facultad reglada). Sin embargo, esa resolución tiene tres vertientes, que son: 1) autorizar el proyecto; 2) autorizar de manera condicionada el mismo; o, 3) negar la autorización solicitada. En esa línea, dado que la norma aplicable prevé diversas hipótesis que corresponden a la consecuencia de derecho prevista para una misma situación jurídica (manifestación de impacto ambiental), según su prudente arbitrio y de manera fundada y motivada, es claro apreciar que la autoridad goza de facultades discrecionales. Por lo tanto, la autoridad no está compelida a autorizar de manera condicionada la obra de que se trate ni a ordenar la modificación del proyecto, ya que en uso de esas facultades discrecionales que le irroga el precepto legal antes invocado, aquella está en aptitud de emitir su resolución según su prudente arbitrio, en cualquiera de esos tres sentidos, pero de manera fundada y motivada. (33)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 383/08-20-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 16. Abril 2009. p. 326