Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34616
Clave: VI-TASR-XXXVI-28
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2009 00:00
PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO REGIONAL. SU ALCANCE
Conforme al artículo 3, fracción XXIII, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, un ordenamiento ecológico constituye un instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir, en uno de sus aspectos, el uso del suelo, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos; esto es, ese instrumento es creado para reglamentar o formular principios generales de hechos concretos referentes al uso de suelo, de manera indistinta. Por su parte, el numeral 20 Bis 4, fracción II, de la ley invocada, precisa que los programas de ordenamiento ecológico locales –expedidos por las autoridades municipales– tienen por objeto, entre otros, regular los usos del suelo con el propósito de proteger el ambiente y preservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales respectivos. A su vez, el cardinal 20 Bis 3 de la ley de la materia, establece el mínimo de requisitos que deben reunir los programas de ordenamiento ecológico regional; empero, en ninguna de las 3 fracciones que ahí se prevén establece que su objeto o función sean solamente los de inducir el uso de suelo. Por ende, de una interpretación armónica y sistemática de los preceptos legales en cuestión, se colige que cuando el último de ellos (artículo 20 Bis 3) alude a los elementos que los programas de ordenamiento ecológico regional deberán contener y enuncia la frase "por lo menos", dicha expresión no debe interpretarse encaminada sólo al objeto de inducir el uso de suelo, sino por el contrario, abarca también el de regular, ya que la finalidad que se persigue con dichos programas es la misma, lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. (34) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 383/08-20-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 16. Abril 2009. p. 327