Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34617
Clave: V-TASR-XXV-3239
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2009 00:00
SE ACTUALICE SU CADUCIDAD POR CONVENIO, TRANSACCIÓN DE LAS PARTES O POR CUALQUIER OTRA CAUSA QUE HAYA HECHO DESAPARECER SUBSTANCIALMENTE SU MATERIA, ATENTO A LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 373, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACIÓN SUPLETORIA AL JUICIO DE NULIDAD.- El artículo 373, fracción I, así como la parte inicial del último párrafo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al juicio de nulidad por disposición del otrora artículo 197, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, señala lo siguiente: "Artículo 373.- El proceso caduca en los siguientes casos: I.- Por convenio o transacción de las partes, y por cualquier otra causa que haga desaparecer substancialmente la materia del litigio; (...) Lo dispuesto por esta fracción es aplicable en todas las instancias, tanto en el negocio principal como en los incidentes, con excepción de los casos de revisión forzosa."; de la interpretación sistemática de dichos preceptos, es dable concluir que dicha figura jurídica de la caducidad, opera también respecto a la instancia de queja dentro del juicio de nulidad, de lo que se origina la posibilidad jurídica de que la queja, resulte improcedente y deba ser desechada de plano, si de autos se desprende que, previamente, el gobernado acudió ante la autoridad contra la que se intentó ese recurso, recibió una cantidad en numerario y aunado a ello, en forma expresa, la autoridad y el gobernado plasmaron en una acta que dicha cantidad quedaba "como el finiquito más amplio que en derecho corresponda la presente acta respecto de la cantidad antes referida, no reservándose acción ni derecho alguno"; pues de tales expresiones claramente se puede advertir, que el gobernado le ha manifestado a la autoridad que tiene plenamente satisfechas sus pretensiones, derivadas de un derecho reconocido en una sentencia definitiva dentro del juicio de nulidad, aunado a que también se expone, que en mérito de tal satisfacción, renuncia a futuras acciones en contra de esa autoridad. Circunstancias las anteriores que dejan de manifiesto la actualización de la caducidad de la instancia de queja, al haber desaparecido substancialmente su materia, a saber, el supuesto cumplimiento defectuoso de una sentencia de este Tribunal. (35)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 16. Abril 2009. p. 331