Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34619
Clave: V-TASR-XXIX-3241
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2009 00:00
CUANDO LA MISMA SE APOYA EN HECHOS ACAECIDOS ANTES DE LA ENTREGA DE LA ORDEN DE VISITA.- El artículo 49, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, establece que de toda visita domiciliaria en materia de expedición de comprobantes fiscales, se levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores, en los términos del propio Código y su Reglamento o, en su caso, las irregularidades detectadas durante la inspección, de lo cual se desprende que el visitador al levantar el acta circunstanciada hará constar los hechos u omisiones que conozca, es decir, una vez que notifique la orden, hará constar en el acta los hechos u omisiones que conozca derivado del ejercicio de facultades de comprobación y también, en su caso, las irregularidades detectadas durante la visita; por tanto, para afirmar legalmente que el visitado no expide comprobantes fiscales, dicha irregularidad debe ser observada por el visitador una vez que se inició la visita, por lo que si en el acta, se hace constar que en una operación celebrada antes de la notificación de la orden no se entregó el comprobante respectivo, esa acta no puede servir de apoyo a la autoridad para sancionar al contribuyente porque no cumplió con la obligación de expedir comprobante fiscal respecto de la operación indicada, pues se trata de un hecho que tuvo lugar antes de que se iniciara la visita.
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Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1426/06-08-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 16. Abril 2009. p. 333