Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34620
Clave: VI-J-SS-24
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2009 00:00
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN DE INHABILITACIÓN DE UN SERVIDOR PÚBLICO
SERVIDOR PÚBLICO.- PARA SU CONCESIÓN DEBEN VERIFICARSE LOS ELEMENTOS SEÑALADOS EN LOS ARTÍCULOS 27, 28 Y 30 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y 208 BIS, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, 28 y 30 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y 208 bis, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, para efectos de determinar si resulta procedente la concesión de la suspensión de la ejecución de una sanción de inhabilitación de un servidor público debe verificarse lo siguiente: 1. Se deben revisar los términos señalados en la resolución impugnada para determinar si su ejecución ha sido llevada a cabo o no y si ha surtido todos sus efectos; 2. Que se admita el medio de defensa interpuesto; 3. Que la ejecución de la resolución produzca daños o perjuicios de difícil reparación a la peticionaria de la suspensión; 4. Que la suspensión no traiga como consecuencia la consumación o continuación de actos u omisiones que impliquen perjuicios al interés social o al servicio público; y, 5. Que no se trate de infracción grave o de casos de reincidencia. Si se advierte que se actualizan todos estos supuestos, debe concluirse que resulta procedente conceder la suspensión de la ejecución de la sanción de inhabilitación, en caso contrario, debe negarse la misma. (1) Contradicción de Sentencias Núm. 39823/05-17-09-8/Y OTROS 2/537/06-PL-10-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 17. Mayo 2009. p. 7