Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34621
Clave: VI-J-SS-25
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2009 00:00
Y FIANZAS.- DEBEN REGIRSE POR LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2 BIS-1 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS.- Tratándose de las actuaciones ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, el precepto legal que debe regir las notificaciones, es el artículo 2 bis-1 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, del cual dependerá la forma de computar los términos para interponer el recurso de revocación previsto en ese mismo numeral y Ley, al resultar claro lo dispuesto en el artículo 108 de ese Ordenamiento Legal, en cuanto a que la mencionada Comisión Nacional de Seguros y Fianzas se sujetará a la referida Ley, de ahí que no le resulte aplicable lo establecido en el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación. (2)
Contradicción de Sentencias Núm. 27274/05-17-01-6/Y OTRO/747/08-PL-02-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 17. Mayo 2009. p. 42