Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34623
Clave: VI-J-SS-27
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2009 00:00
DEL SEGURO SOCIAL SE ENCUENTRAN FACULTADOS PARA EFECTUARLA, POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PATRONALES.- El artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, regula el procedimiento de determinación presuntiva para fijar en cantidad líquida los créditos por obligaciones patronales incumplidas, aplicando en su caso, los datos con que cuente el Instituto y los que de acuerdo con sus experiencias considere como probables; facultad que se encuentra consignada en la fracción XV del artículo 251 de la Ley del Seguro Social, y 150, fracción XX del Reglamento Interior del propio Instituto. Es evidente por tanto, que los subdelegados del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme a las disposiciones anteriores, tienen plenas atribuciones para determinar el valor de la obligación patronal no cumplida, a partir del juicio o conjetura que se formule por los indicios que le representan los datos que de acuerdo con sus experiencias, considera como probables; es decir, para llevar a cabo una determinación presuntiva frente al incumplimiento a las obligaciones patronales. (4)
Contradicción de Sentencias Núm. 902/07-05-02-6/Y OTRO/506/08-PL-10-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 17. Mayo 2009. p. 64