Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34627
Clave: VI-P-SS-132
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2009 00:00
FACULTADES DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS
DE MANERA POSITIVA O NEGATIVA.- Como se advierte del contenido de la fracción XV del artículo 30 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Dirección General de la Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros posee, entre otras atribuciones, la relativa a "Otorgar, prorrogar, revocar y declarar la extinción de los permisos y autorizaciones sobre el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes nacionales referidos en la fracción I de este artículo, y autorizar las modificaciones a las condiciones y bases de dichos actos administrativos, así como las solicitudes de cesión de derechos y obligaciones en la materia", y si bien del contenido de la norma aludida no se advierte la relativa a "NEGAR" los permisos que se le soliciten, lo cierto es que la autorización respectiva se encuentra condicionada a modalidades y limitaciones que la propia ley establece, de modo tal que si no se satisfacen los requisitos correspondientes para cada caso en particular, no será factible que la autoridad expida el "permiso" respectivo, por el sólo hecho de que la norma no contemple expresamente la facultad de negar lo solicitado. Así, para el caso de que la norma solamente enuncie las facultades de manera afirmativa, ello sólo implica que la autoridad puede actuar en los términos que la ley le autoriza y abstenerse de hacerlo, o lo que es lo mismo, negar lo solicitado, cuando no se cumplan los requerimientos que el supuesto legal requiere. (2) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 32088/05-17-01-8/585/07-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 17. Mayo 2009. p. 96