Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34628
Clave: VI-P-SS-133
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2009 00:00
PERMISO
SOBRE EL CUAL HABRÁ DE RECAER.- La figura del "permiso", como acto administrativo, tiene entre sus elementos esenciales su objeto, que debe ser determinado o determinable, posible y lícito, por lo que si el actor solicitó un permiso transitorio sobre una superficie determinada de zona de playa, y éste le fue negado bajo el argumento de que la playa es inexistente, como consecuencia de un fenómeno meteorológico; resulta que dicha negativa se encuentra ajustada a derecho en razón de la inexistencia del "objeto" del permiso, ya que con independencia de que desde el punto de vista del contenido del artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales, las playas tengan una existencia abstracta, ello no implica que materialmente exista lo definido, motivo por el cual si la actora no acreditó la existencia física del lugar objeto del permiso solicitado, resulta que la negativa de la autoridad, para la expedición del permiso, es legal. (3) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 32088/05-17-01-8/585/07-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 17. Mayo 2009. p. 97