Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34634
Clave: VI-P-1aS-189
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2009 00:00
COMERCIO EXTERIOR.- NO PROCEDE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA RESPUESTA A UNA CONSULTA.- El artículo 94, fracción V de la Ley de Comercio Exterior prevé que procede el recurso de revocación en contra de las resoluciones que determinen cuotas compensatorias definitivas o los actos que las apliquen; sin embargo, si a través de la resolución recurrida la autoridad demandada únicamente resuelve sobre la consulta planteada por la parte actora en relación con la vigencia de una cuota compensatoria, la hipótesis legal prevista en dicho artículo 94, fracción V, no se actualiza, pues la determinación de una cuota compensatoria definitiva se encuentra sujeta al procedimiento previsto en los artículos 57, 58 y 59, y la revisión, revocación o modificación de las mismas, así como el examen de su vigencia, a lo previsto en los artículos 68, 69 y 70, todos de la citada Ley de Comercio Exterior, por lo que, a través de la resolución recaída a la consulta la autoridad no podría determinar una cuota compensatoria definitiva, ni su vigencia, revisión, revocación o supresión. En tal virtud, la resolución que desechó el recurso de revocación es legal, máxime si se demuestra que la actora participó en forma activa en el procedimiento para la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria respecto de la cual formuló su consulta. (9)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 32180/06-17-04-2/2125/08-S1-03-01.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 17. Mayo 2009. p. 137