Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34644
Clave: VI-P-2aS-187
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2009 00:00
SUSPENSIÓN
DICTADA A UNA EMPRESA DE SEGUROS PARA LA CONSTITUCIÓN E INVERSIÓN DE LA RESERVA TÉCNICA PARA OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR.- La reserva técnica para las obligaciones pendientes de cumplir, que deben constituir las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, es una medida provisional de interés público, para proteger los derechos de los usuarios financieros, garantizando específicamente el pago de las obligaciones que puedan resultar a cargo de las aseguradoras, previstas en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para mantener y establecer un desarrollo equilibrado del sector de los seguros, así como de las condiciones de seguridad y liquidez de las referidas instituciones y sociedades, que les permitan afrontar las obligaciones derivadas de los contratos relativos, lo que se considera de orden público e interés social, en términos de lo dispuesto por el artículo 1° de la citada ley. Por lo tanto, la orden que emita la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, a una institución o sociedad mutualista de seguros para la constitución de la mencionada reserva, es un acto emitido en protección de los intereses del público usuario de los servicios correspondientes, sustentado legalmente en normas de orden público, respecto del cual, consecuentemente, no procede conceder la suspensión de la ejecución. (19) Recurso de Reclamación Núm. 21741/07-17-07-6/1348/08-S2-10-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 17. Mayo 2009. p. 247