Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34647
Clave: VI-P-2aS-190
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2009 00:00
EJECUTIVA PRACTICADO CON UN TERCERO.- Es procedente considerar garantizado el interés fiscal mediante un embargo practicado en la vía ejecutiva aun cuando se hubiese entendido el mismo con un tercero, toda vez que en términos del artículo 155 del Código Fiscal de la Federación el señalamiento de los bienes a embargar lo puede hacer la persona con quien se entiende la diligencia; considerando además que dicha diligencia goza de la presunción de legalidad en términos del artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, sin que la autoridad pueda alegar en su favor vicios propios cuando no acredita que dicho embargo hubiese quedado insubsistente. (22)
Recurso de Reclamación Núm. 23024/07-17-04-5/2016/08-S2-09-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 17. Mayo 2009. p. 278