Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34648
Clave: VI-P-2aS-191
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2009 00:00
MAGISTRADO INSTRUCTOR QUE DECRETE O NIEGUE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.
LAS SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR RESULTAN INCOMPETENTES PARA CONOCER DEL MISMO POR LO QUE DEBE DEVOLVERSE A LA SALA DE ORIGEN PARA SU RESOLUCIÓN.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, las sentencias interlocutorias que concedan o nieguen la suspensión definitiva, podrán ser impugnadas mediante la interposición del recurso de reclamación ante las Secciones de la Sala Superior. En consecuencia, si en el caso lo que se reclama a través del recurso de reclamación no es una sentencia interlocutoria sino un acuerdo de Magistrado Instructor en el que se provee respecto de la suspensión provisional, el recurso intentado no es competencia de la Sección de la Sala Superior y, en todo caso, es la Sala de origen la que debe resolverlo con fundamento en lo dispuesto por el artículo 59, en relación con el artículo 28, fracción X, ambos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por lo que debe devolvérsele el recurso para tales efectos.(23)
Recurso de Reclamación Núm. 421/08-20-01-8/1478/08-S2-10-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 17. Mayo 2009. p. 289