Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34650
Clave: VI-P-2aS-193
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2009 00:00
NECESARIO QUE LA ACTORA ACREDITE HABER EXHIBIDO EL AVALÚO DE LOS BIENES EMBARGADOS DE MANERA COACTIVA ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.- Para efectos de otorgar la suspensión de la ejecución de un crédito fiscal determinado por el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando el actor acredite que se ha dado inicio al procedimiento administrativo de ejecución con el correspondiente embargo de bienes, debe tenerse por constituida la garantía del interés fiscal sin necesidad de que el actor demuestre haberse presentado ante la Oficina para Cobros de dicho Instituto el avalúo de los bienes embargados y de que la autoridad exactora hubiese entonces determinado si la garantía cubre a su satisfacción el importe de los créditos controvertidos; ello en virtud de que es obligación de la ejecutora embargar bienes suficientes para hacer efectivo el crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales en términos del artículo 151 fracción I del Código Fiscal de la Federación, con la correlativa facultad para practicar el avalúo correspondiente en términos de los artículos 175 del Código Fiscal de la Federación y 4 del Reglamento de dicho Código, aplicables al caso en términos de los artículos 9 y 291 de la Ley del Seguro Social, sin que corresponda a la actora la carga de probar la suficiencia de los bienes embargados por la autoridad, sino que es esta quien debe en su caso acreditar su insuficiencia. (25)
Recurso de Reclamación Núm. 20533/07-17-04-3/1550/08-S2-09-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 17. Mayo 2009. p. 321