Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34654
Clave: VI-P-2aS-200
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2006 00:00
COMPRENDE EL PAGO DE CONTRIBUCIONES QUE DEBIÓ PAGAR LA SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN Y LAS CAUSADAS DURANTE SU GESTIÓN.- El artículo 26, fracción III del Código Fiscal de la Federación establece que son responsables solidarios con los contribuyentes, entre otros, los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como aquellos que se causaron durante su gestión y que no será aplicable lo dispuesto en ese párrafo cuando la sociedad en liquidación cumpla con las obligaciones de presentar los avisos y de proporcionar las informaciones que se refiere ese Código y su Reglamento. Conforme dicho precepto la responsabilidad solidaria comprende las contribuciones que se debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación y aquellas que se causaron durante su gestión, de tal manera que si la autoridad determina un crédito fiscal al responsable solidario, por un ejercicio en el que aún no se había asumido el carácter de liquidador, dicha situación resulta legal atendiendo a lo señalado en la fracción III del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación ya citado, excepto cuando la sociedad en liquidación presente los avisos e informes requeridos conforme al Reglamento del Código Fiscal de la Federación, con lo cual no será aplicable el pago a cargo de los liquidadores y síndicos, aun cuando existan contribuciones que deben pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra o los que se asuman durante su gestión. (29)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11263/03-17-03-7/486/04-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. Tomo I. No. 61. Enero 2006. p. 147