Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34656
Clave: VI-P-2aS-202
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2008 00:00
JEFE DE RECONOCIMIENTO ADUANERO. ES INEXISTENTE AL NO ENCONTRARSE PREVISTO EN EL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE MARZO DE 2001
PREVISTO EN EL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE MARZO DE 2001.- De la interpretación armónica a los artículos 14 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las Unidades Administrativas de cada una de las Secretarías de Estado, deben encontrarse contempladas en el Reglamento Interior correspondiente. Por lo tanto, si en los artículos 2, 10 último párrafo y 31 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2001, no se encuentra prevista la figura del Jefe de Reconocimiento Aduanero, ello trae como consecuencia su inexistencia y por ende, su incompetencia para actuar en suplencia del Administrador de la Aduana, en las actas de muestreo de mercancías de difícil identificación, que deban levantarse con motivo del reconocimiento aduanero, por lo que la resolución impugnada en el juicio contencioso administrativo tramitado ante el
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 3. Marzo 2008. p. 72