Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34660
Clave: VI-P-2aS-206
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2009 00:00
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE UNA SANCIÓN CONSISTENTE EN LA SUSPENSIÓN DE LA CAPTACIÓN DE RECURSOS DEL PÚBLICO, DE CAJAS DE AHORROS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
SUSPENSIÓN DE LA CAPTACIÓN DE RECURSOS DEL PÚBLICO, DE CAJAS DE AHORROS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS.- DEBE NEGARSE.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo Tercero Transitorio de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicada el 4 de junio de 2001, estas sociedades constituidas con anterioridad al inicio de la vigencia de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, contaban con un plazo de 2 años para solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la autorización para operar como entidad y, concluido dicho plazo, si no la hubieren obtenido, debían abstenerse de captar recursos, en caso contrario, se ubicarían en los supuestos de infracción previstos por la Ley de Ahorro y Crédito Popular. En consecuencia, si en la resolución traída a juicio se le ordena a una sociedad cooperativa, dejar de captar recursos del público por no contar con la autorización correspondiente, resulta claro que en el caso, no puede concederse la suspensión ya que se vería vulnerado el orden público y el interés general toda vez que la propia ley de la materia establece expresamente que quienes no cuenten con la autorización correspondiente no pueden llevar a cabo las actividades de ahorro y préstamo. (35) Recurso de Reclamación Núm. 31436/06-17-06-6/1537/08-S2-06-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 16. Abril 2009. p. 166