Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34663
Clave: VI-TA-2aS-15
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2009 00:00
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA
CONTROL DIRECTO DE LOS INGRESOS OBTENIDOS POR LA ACTIVIDAD COMERCIAL.- El artículo 55 primer párrafo fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2001, establece que las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes si advierten irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones, siendo una de dichas irregularidades el que la contribuyente al ceder el control total y absoluto de su tesorería, pierda el control directo de los ingresos que obtiene por su actividad comercial y en ese tenor dependa de la información que le proporciona un tercero para llevar al día su contabilidad, ya que lo anterior impide que la autoridad fiscalizadora, al revisar su contabilidad no cuente con los elementos suficientes para cuantificar el resultado real de sus operaciones comerciales. (1) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2504/05-02-01-2/233/07-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 17. Mayo 2009. p. 415