Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34666
Clave: VI-TASR-II-7
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2009 00:00
CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El referido numeral en su texto vigente a partir del 01 de enero de 2007, establece que las respuestas recaídas a las consultas, no serán obligatorias para los particulares, y que los criterios contenidos en ellas sólo serán impugnables cuando la autoridad hacendaria los aplique en una diversa resolución definitiva, por lo tanto, dichas respuestas no constituyen resoluciones definitivas, ni afectan los intereses jurídicos del contribuyente al no ser de observancia obligatoria, en esa virtud, el juicio de nulidad promovido contra las respuestas a una consulta fiscal es improcedente en términos de las fracciones I y XVI, del artículo 8º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. (1)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 35927/07-17-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 17. Mayo 2009. p. 419