Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34667
Clave: VI-TASR-II-8
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2009 00:00
PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.- Si a un miembro de la armada la Secretaría de Marina le inicia el trámite de retiro por inutilidad contraída en actos fuera de servicio, por habérsele detectado ser portador del virus VIH, aplicando lo dispuesto por los artículos 24, fracción IV y 226, segunda categoría, fracción 45 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, siguiendo el procedimiento previsto en los diversos 186 a 188 y 193 de la misma ley, dicha aplicación constituye una discriminación por razón de salud prohibida por el artículo 1º Constitucional, pues el hecho de tener seropositividad no determina que los afectados son inútiles o están incapacitados para desempeñar sus funciones, pues entre el momento en que se produce la infección por VIH y el momento en que se manifiesta el síndrome de inmunodeficiencia humana pueden transcurrir muchos años en que el afectado está en condiciones de seguir prestando sus servicios, lo que no necesariamente genera que la persona implicada sea agente de contagio, pues este padecimiento no se transmite por contacto casual o vía respiratoria, por lo que en todo caso deben aplicarse medidas preventivas y mecanismos objetivos razonables, y no excesivos, dirigidos a evitar riesgos de contagio, sin afectar garantías individuales, pues la justificación de la baja sólo puede ser la incapacidad del afectado de ejercer sus funciones y no el mero padecimiento de seropositividad. (2)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 24540/07-17-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 17. Mayo 2009. p. 420