Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34668
Clave: VI-TASR-II-9
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2009 00:00
NEGATIVA FICTA.- La figura jurídica prevista en el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, es plenamente aplicable al recurso de inconformidad previsto por la Ley del Seguro Social, pues el artículo 2º, fracción II de dicho Código contempla las aportaciones de seguridad social como contribuciones; el artículo 5º de la Ley del Seguro Social determina que el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene el carácter de Organismo Fiscal Autónomo y su numeral 287 prevé que las cuotas, los capitales constitutivos, etcétera, que tenga derecho a exigir el Instituto a personas no derechohabientes, tienen el carácter de crédito fiscal; por lo tanto, resulta incuestionable que el Instituto citado en su carácter de autoridad fiscal debe resolver los recursos interpuestos en contra de resoluciones determinantes de dichos créditos en un plazo de tres meses como lo dispone el artículo 37 antes citado y de no hacerlo así, se configura la negativa ficta prevista por dicho dispositivo. (3)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4345/07-17-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 17. Mayo 2009. p. 421