Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34669
Clave: VI-TASR-II-10
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2009 00:00
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO NO SE ACTUALIZA POR LA POSIBLE IRREGULARIDAD EN LA INTEGRACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA REALIZADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO.- Si bien conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos corresponde al Ministerio Público, la investigación y persecución de los delitos, por medio de la averiguación previa, a cuya conclusión, puede ejercer la correspondiente acción penal, también lo es que corresponde al Juez del conocimiento decretar el auto de formal prisión o el de no ejercicio de la acción penal, los cuales pueden ser impugnados por vía jurisdiccional.
Por tanto, en su caso, la pérdida de la libertad, derivada del auto de formal prisión, es atribuible a dicho Juez y no al Ministerio Público; y en esa medida, la posible actuación irregular de este último, no genera la responsabilidad patrimonial del estado, en tanto que el
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 17. Mayo 2009. p. 421