Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34670
Clave: VI-TASR-II-11
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2009 00:00
PRESUMIRSE, SINO DEMOSTRARSE PLENAMENTE.- Si en la resolución impugnada la autoridad atribuye a la actora la infracción consistente en que ésta presentó documentación falsa, en la propia resolución se debe señalar cuál de los supuestos hipotéticos del ilícito de falsedad de documentos previstos por el artículo 244 del Código Penal Federal se tipificó en el caso, previa determinación firme de la autoridad judicial competente, pues el artículo 141 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, establece que cuando alguna de las partes sostenga la falsedad de un documento se observarán las prescripciones relativas de las leyes penales y si el documento puede ser de influencia en el pleito, no se efectuará la audiencia final del juicio, sino hasta que se decida sobre la falsedad por las autoridades judiciales del orden penal. (5)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 32005/07-17-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 17. Mayo 2009. p. 422